Días atrás se conoció la noticia del sobreseimiento definitivo para el colono de 43 años, quien meses atrás mató de un disparo a un hombre que ingresó a su vivienda con fines de robo. El delincuente había disparado en la cabeza al dueño de casa y acto seguido apuntó y le gatilló a su esposa de 32 años, por fortuna, el arma se trabó y la bala nunca salió contra la mujer.
Cuando apenas ocurrió aquel hecho, decenas de productores autoconvocados de toda la provincia salieron a exigir a la justicia que actuara rápido y libere de culpa a este hombre. Finalmente, el pasado jueves el titular del Juzgado de Instrucción 1 de Oberá, Pedro Benito Piriz, determinó que este colono actuó en legítima defensa.
“Leímos todo el expediente, miramos todo lo que había, los elementos probatorios, periciales, declaraciones testimoniales, el relevamiento, la inspección ocular que hizo la policía en el lugar, todo lo que esté incorporado en este plexo probatorio dentro de la investigación, y a partir de ahí nos dimos cuenta de que no había motivo alguno para sostener esa imputación de homicidio con exceso en la legítima defensa, que esa era la imputación que pesaba sobre el señor Rafael“, comentó el Doctor Alejandro Zabala, abogado del colono.
En diálogo con FM 89.3 Santa María de las Misiones, el letrado explicó cómo fue el proceso que llevó a esta absolución de su defendido: “el artículo 34 del Código Penal Argentino, en el inciso seis, es claro cuando habla del privilegio en la defensa. Se tiene que dar tres elementos que son la nocturnidad, el hogar, y la violencia, y también cómo se da el hecho, la agresión debe ser ilegítima, y el medio utilizado debe ser racional para repeler esta agresión y en este caso todo eso se dio“, dijo.
Aquella noche del 12 de marzo, el matrimonio de colonos tomaba mate en su casa, cuando luego de escuchar el ladrido de los perros, la mujer salió a ver si se trataba de alguna visita inesperada. Cuando encendió la luz de la galería notó la presencia de dos hombres robustos, quienes inmediatamente rompieron el portón de ingreso al predio de la vivienda y abrieron a patadas la puerta de la casa, efectuando disparos y exigiendo dinero. Ante la desesperación, la pareja intentó escapar sin éxito.
La mujer se dirigió a la habitación y alcanzó a su esposo un rifle calibre 22, pero casi al mismo tiempo los autores del hecho rompieron la cerradura de la puerta e ingresaron y efectuaron un disparo de arma de fuego que impactó en la cabeza del dueño de casa (según el casquillo fue con un calibre 32). Uno de ellos intentó abrir fuego hacia la mujer, pero el arma falló. Fue en ese momento que el colono realizó un disparo con su rifle. La bala impactó en la zona intercostal de uno de los asaltantes, quien murió en el acto.
El otro ladrón forcejeó con el dueño de casa, logró apoderarse del dinero y darse a la fuga. Poco después, fue detenido un sospechoso de 28 años, cuando estaba a punto de cruzar el río Uruguay hacia Brasil. Ese individuo, oriundo de El Soberbio, fue reconocido por una de las víctimas tras la rueda de sospechosos.
“Tanto Rafael como su esposa se encontraba dispuestos a descansar, y totalmente desatentos a lo que pasaba en el exterior. Ese es un elemento de justificación, una situación de total indefensión, ya que el violento ataque los tomó por sorpresa, y es ahí donde se abre la puerta al privilegio de la legítima defensa que se activa en este caso“, explicó Zabala.
“También esta el hecho de que estaban en su casa donde residen, que es un elemento que exige el Código Penal para este privilegio. Después la violencia, rompieron el portón de ingreso a la vivienda, entraron a los tiros e hirieron en la cabeza al dueño de casa, por todo esto es que evidentemente tanto el fiscal como el juez entendieron que estaba acreditada la legítima defensa, o que era procedente la causal de justificación respecto a la legítima defensa“, continuó.
La resolución del magistrado puede considerarse como un fallo histórico, ya que sienta un precedente favorable teniendo en cuenta que en los últimos años hubieron varios casos similares en la provincia. “Sienta un precedente, pero hay que ser muy responsable en este sentido. Cada causa y cada caso, más en el fuero penal, tiene su particularidades“, indicó el abogado.
“Para que se aplique este instituto de la legítima defensa se deben dar todos estos elementos que nombré, sino la interpretación o el encuadre va a ser distinto. En este caso todos los elementos se dieron de manera clara y sin lugar a duda, entonces no había ningún elemento que acredite la responsabilidad penal, todo lo contrario, los elementos existentes daban la pauta de manera contundente de que existió una legítima defensa privilegiada“.
Ahora deberá avanzar el juicio contra el otro detenido. “Hay muchos elementos que lo vinculan a la causa, medidas probatorias que ya se han realizado, como por ejemplo la ronda de reconocimiento, y después otro testimonio importante que se incorporó a la causa y también es muy contundente respecto a los indicios que aporta y los elementos probatorios“.
Por último, contó que si bien la sentencia trajo un poco de alivio a la familia, el matrimonio aun continúan muy asustados por la secuencia que debieron enfrentar. “Están con mucho miedo, la rutina de esta familia cambió totalmente, en cuanto a los horarios de ir y regresar de la chacra, de descasar. Ya no salen a la galería a tomar mates y dotaron de mayor seguridad todo el perímetro de la casa, pusieron cámaras de vigilancia, todo eso tuvieron que tomar como medidas porque están muy asustados“, cerró.
Fuente primera edicion