La Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, presentó este jueves un protocolo para el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas federales , destacando su implementación inicial en la Prefectura Naval Argentina. El mismo amplía el tipo de armamento permitido con el objetivo de “mejorar la capacidad de respuesta ante la criminalidad organizada”.
Bullrich criticó la derogación del protocolo durante la gestión de Sabina Frederic, argumentando que dejó a la Prefectura en desventaja en el patrullaje de ríos fronterizos. Aunque se esperaba su aplicación en todas las fuerzas de seguridad federales, por ahora solo regirá en la Prefectura mientras se trabaja en su extensión.
El protocolo que se reinstalará se implementó tiempo después de que ocurriera el llamado “Caso Chocobar”, en diciembre del 2017 cuando el policía Luis Chocobar le disparó siete veces a un hombre que venía de apuñalar y robarle una cámara de fotos a un turista en La Boca, que ya había sido reducido. Por ese accionar, la Justicia condenó al policía en 2021 a dos años de prisión tras encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber.
Entre las principales diferencias con el protocolo que rige en la Policía del Chaco, el protocolo d Bullrich habilita a las fuerzas federales de utilizar armas de fuego sin necesidad de dar la voz de alto. También, Prefectura ahora podrá usar todo tipo de armas de fuego y no sólo las armas cortas que hoy tiene permitido.
ARMAS DE FUEGO EN LA POLICÍA DEL CHACO
Como se mencionó, el anuncio de Bullrich afecta a las fuerzas federales y, en este caso particular, a Prefectura Naval. Entonces, ¿qué criterios guían el uso del arma de fuego en la Policía del Chaco?
Los principios de legalidad, legitimidad, proporcionalidad y racionalidad son los que rigen en la Policía del Chaco, al igual que en todas las provincias. Esto se debe a que el Protocolo para el uso del arma de fuego por parte de los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley es un tratado internacional con rango constitucional, desde su adhesión en 1994.
El articulado de los principios, señala entre sus varios ejes, que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
“Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”, detalla uno de los artículos.
Antes de usar sus armas, los agentes deberán identificarse como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fueg o, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
DIRECTRICES SOBRE EL EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO
a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;
b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;
c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;
d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;
e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;
f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
EN CASO DE MUERTE
Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores.
Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los efectivos. No se podrán invocar circunstancias excepcionales para justificar el quebrantamiento de los Principios Básicos.