Las empleadas domésticas recibirán un aumento en las remuneraciones horarias y mensuales mínimas según oficializó este martes la Comisión Nacional de Casas Particulares mediante el Boletín Oficial.
Vale recordar que los salarios mínimos ya recibieron un aumento en el mes de marzo, se abonó un 7% a partir del 1 de mayo en base a salarios mínimos negociados en abril y la clausula de revisión llega para este mes de junio.
a Resolución también aclara que “las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación”.
Cuánto cobrarán en junio según cada categoría
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
- PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.800 Mensual: $ 349.374
- PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.067 Mensual: $ 389.163
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
- PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.651 Mensual: $ 324.588
- PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 2.907 Mensual: $ 361.322
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 2.504 Mensual: $ 316.688
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
- PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.504 Mensual: $ 316.688
- PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 2.800 Mensual: $ 352.915
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
- PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.322 Mensual: $ 284.794
- PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 2.504 Mensual: $ 316.688
Qué extra recibirán en junio
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.