Las boletas que presenten roturas o distinto número son válidas, explicaron desde la Cámara Nacional Electoral

El comunicado señala que “debe primar la voluntad del elector por sobre cualquier otra circunstancia”.

 

La Cámara Nacional Electoral (CNE) informó en la tarde de este domingo que las boletas de sufragio que presenten roturas o que tengan distinto número que el asignado son “válidas” por cuanto debe primar “la voluntad expresada por el elector”, por sobre cualquier otra circunstancia.

Comunicado de la Cámara Nacional Electoral.
Comunicado de la Cámara Nacional Electoral.

 

COMUNICADO COMPLETO:

 

Que los apoderados de la alianza, Unión por la Patria se presentan ante este Tribunal, por vía administrativa, solicitando que se haga saber a la ciudadanía que las boletas que presenten roturas o con distinto número que el asignado, son válidas por cuanto debe primar la voluntad del elector por sobre cualquier otra circunstancia.

 

Que corresponde a las Juntas Electorales Nacionales la oficialización de las boletas de sufragio y el conocimiento de la validez de las boletas utilizadas, en el marco del artículo 101 del Código Electoral Nacional.

 

En efecto, con respecto a la segunda vuelta electoral, la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal mediante su Acta N° 40 dispuso declarar que deberán considerarse válidos diversos modelos de boletas allí individualizados. Ello, atendiendo a que “resulta posible y probable que parte de la ciudadanía utilice ese instrumento para emitir su voto, en la inteligencia de que el mismo resulta valido para concretar su sufragio”.

 

Expresó asimismo que “se ha de tener en cuenta que las boletas en cuestión” presentan diferencias mínimas “que podría pasar inadvertido por los electores y por las autoridades de mesa. Esta sutil diferencia resulta de relevancia menor frente al interés principal que debe privilegiarse en la especie, y que se encuentra orientado a asegurar el respeto a la voluntad del elector, de emitir sufragio a favor de una fórmula presidencial determinada“.

 

Por todo lo expuesto, corresponde remitir para su consideración el escrito recibido a la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, remitiendo copia a las restantes Juntas Electorales Nacionales para su conocimiento.

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